
El pasado lunes 28 de abril del 2025 se produjo un hecho insólito que no había sucedido en toda la historia de este país. En este artículo les damos algunas recomendaciones a raíz del apagón eléctrico, en caso de haber sufrido algún siniestro y que sea necesario dar un parte a su aseguradora.
1. Notifica el siniestro cuanto antes. Si bien las pólizas indican que el plazo para declarar un siniestro es de 7 días, dado que el hecho es conocedor por las aseguradoras, esta fecha no es limitativa, sino informativa.
2. Documenta todos los daños de forma fehaciente para justificar a la aseguradora la preexistencia de los bienes y daños sufridos.
Mediante reportaje fotográficos datando la fecha, conservación de restos, facturas de gastos relativo al suceso según sea el caso.
3. Si los contratos amparan los cortes de suministros externos a la propia instalación, los siniestros tendrán cobertura con independencia de quien sea la empresa causante.
4. Si por otra parte de demostrara que la causa del apagón ha sido intencionada, como por ejempor por un “ciberataque”, entonces las aseguradoras deberían de tramitar la reclamación a través del Consorcio de Compensación de Seguros CCS.
Espero que estas recomendaciones a raíz del apagón eléctrico sirvan para tener una mayor información sobre la forma de proceder en cada caso. Para mejor asesoramiento puede contactar con https://idg-ingenieriadegestion.com/