Los fenómenos atmosféricos pueden generar importantes daños en viviendas, vehículos y otros bienes asegurados. Por ello, todas las pólizas multirriesgos de seguros que se comercializan en la actualidad incluyen garantías específicas para cubrir este tipo de siniestros, los cuales son cada vez más frecuentes y extremos a consecuencia del cambio climático.
Sin embargo, existen una serie de limitaciones en las pólizas de seguros que conviene conocer antes de cursar un parte a la compañía aseguradora.
Coberturas de las Garantías de Fenómenos Atmosféricos
La garantía de Fenómenos Atmosféricos suele encontrarse dentro de la denominada Garantía de Extensivos de las pólizas de seguros.
Esta garantía ofrece cobertura para una amplia gama de eventos climáticos, como puedan ser:
- Fuertes vientos: Se cubren los daños causados por ráfagas de viento que superen la velocidad especificada en la póliza, generalmente entre 80km/h y 96 km/h.
- Lluvias intensas: Protege contra daños causados por precipitaciones intensas que provoquen inundaciones o filtraciones en los bienes asegurados, siempre y cuando la intensidad de lluvia sea superior a los 40l/m2/h. En algunas pólizas incluso se cubren los daños producidos por filtraciones de agua de lluvia si la intensidad es inferior a dicha intensidad, no obstante, esta cobertura está supeditada a que se proceda a localizar y reparar el origen de las filtraciones.
- Nieve y Granizo:
- Daños provocados por la acumulación de nieve sobre tejados, canales de pluviales, etc, o el colapso de estructuras debido a su peso suelen estar incluidos en estas garantías.
- La caída de granizo, que puede dañar techos, ventanas, y carrocerías de vehículos, está contemplada en este tipo de coberturas.
- En ambos casos los daños tendrían cobertura, normalmente, con independencia de la intensidad de la lluvia o granizo.
Exclusiones de las Garantías de Fenómenos Atmosféricos
A pesar de su amplio alcance, las coberturas por fenómenos atmosféricos también tienen exclusiones que es importante considerar:
- Rayos: Tanto el impacto directo de los rayos, como las subidas de tensión originadas por los mismos, tienen garantías propias, por lo que no tienen cobertura por la garantía de fenómenos atmosféricos.
- Inundación: que provenga de desbordamiento o desvío del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cauces artificiales de superficie o subterréneos, los cuales tienen también una garantía propia. Tampoco tienen cobertura las inundaciones que sean producidaa por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
- Localización y reparación del origen de las filtraciones de agua: Las garantías cubren los daños ocasionados por filtraciones pero no la reparación del origen de las mismas, como pueda ser la impermeabilización de terrazas, cubiertas y azoteas, ya que estos trabajos se consideran trabajos de mantenimiento propio de los riesgo, por lo que no gozan de cobertura.
- Oxidaciones, corrosiones, capilaridad, humedades y/o condensaciones.
- Las consecuencias de la penetración del agua o nieve por puertas, ventanas, balcones, lucernarios, claraboyas, u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
- Las heladas: Las heladas suelen tener garantía propia, por lo que, no tienen cobertura por la garantía de fenómenos atmosféricos.
- Daños ocasionados en bienes situados al aire libre: Las macetas, carpas o mobiliario exterior que puedan estar ubicados en las terrazas o jardines no suelen tener cobertura por la garantía de fenómenos atmosféricos. Algunas pólizas tienen garantía propia para este tipo de bienes por lo que conviene siempre revisar la misma.
En conclusión
En conclusión, las garantías por fenómenos atmosféricos son garantías básicas de las pólizas de seguros, y son especialmente útiles en áreas propensas a eventos climáticos extremos.
Sin embargo, es fundamental que revisemos siempre detalladamente tanto las coberturas como las exclusiones para asegurarse de que el siniestro que haya podido ocurrir, está plenamente cubierto por la póliza.
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El Consorcio de Compensación de Seguros