El seguro de vida tradicional es el seguro que, ante el fallecimiento del asegurado y/o tomador de la póliza, los beneficiarios que figuran en el contrato y/o sus herederos legales, que no tienen por qué coincidir, son los que tienen derecho al cobro del capital estipulado en el contrato.
Las dos figuras son diferentes:
Son las personas que el asegurado y/o tomador del seguro de vida ha designado como perceptores del capital estipulado en el contrato.
Si hay más de un beneficiario y no se indica nada, el capital se reparte a partes iguales. Si alguno de los beneficiarios renuncia a su indemnización, deberá de hacerlo por escrito, y dicha parte la aseguradora la indemnizará al resto de beneficiarios a parte iguales.
Hay diferentes herederos legales, según exista o no testamento y otras particularidades, pero según indica el código civil por normal general este sería el orden; en primer lugar, los herederos legales siempre son los hijos y los padres. El siguiente en la línea es el cónyuge. Después vienen los hermanos, y acto seguido los sobrinos.
Una vez que los beneficiarios y herederos legales tienen conocimiento fehaciente de la existencia de un contrato de seguros al cual tienen derecho a una indemnización, deben de comunicar a la aseguradora privada de tal circunstancia y esta una vez que haya verificado la existencia de una póliza nombre del titular – asegurado, solicitará a los interesados la siguiente documentación.
Existe un registro que pertenece al ministerio de justicia. En este registro se guardan los citados contratos en vigor, hasta 5 años después del fallecimiento del asegurado.
Lo pueden consultar los herederos legales y/o las personas que puedan creer que son beneficiarios de un seguro de vida de un tercero. También los propios tomadores y/o asegurados, para confirmar de su existencia, pues son seguros que muchas veces han sido contratados hace año y después no siempre el usuario es consciente, que contrató, cuando y en qué condiciones, y si los datos que tiene su aseguradora son los correctos o hay que actualizarlos.
Normativa que regula los registros de seguros con cobertura de fallecimiento.
Las entidades aseguradoras que celebren o hayan celebrado contratos de seguros relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, deben darse de alta en el registro para enviar periódicamente la información de los contratos.
Tal obligación resultará de aplicación tanto a las entidades aseguradoras españolas como a las domiciliadas en un país perteneciente al Espacio Económico Europeo que ejerzan su actividad en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios.
Para darse de alta en el registro hay que presentar un escrito en el:
REGISTRO GENERAL DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Plaza de Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid.
Sí, pero debe de notificarlo de manera fehaciente a la aseguradora, este por normal general, le remitirá un documento para que proceda a modificar los datos que preciso y una vez firmado, la aseguradora le debe remitir el nuevo contrato donde consten los cambios. Se puede hacer en cualquier momento y no es necesario hacerlo en el momento de la renovación anual de la prima.
En este tipo de seguros parece que, durante la vida del asegurado o tomador de la póliza, mientras este pague anualmente la prima, va a estar siempre asegurado, no obstante, esto NO ES ASÍ. La particularidad de estas pólizas es que están limitadas a un año determinado y NO SIEMPRE ES UN SEGURO VITALICIO. Es decir, si el propósito final es dejar a tus herederos o beneficiarios un capital a tú fallecimiento, esto NO SIEMPRE ocurrirá.
Para cualquier otra información relativa a los contratos de seguros de vida, les podemos asesorar mediante nuestro servicio de peritodeasegurado.com.