Desplazarse en bicicleta se está convirtiendo en la mayor alternativa de movilidad sostenible para desplazarse por las ciudades. Desde el 2019 se han incrementado un 75% los desplazamientos de movilidad cotidiana en bicicleta. Por tal circunstancia, y pese a que cada vez hay más kilómetros de carril bici en las grandes ciudades, también ha incrementado el número de siniestros, lo que hace preguntarse a muchos usuarios de la necesidad de tener contratado un seguro para bicicletas.
Ante todo, lo primero que hay que tener claro es que, a diferencia de países como Chipre, Australia, Nueva Zelando o Argentina, en España no es obligatorio tener contratado un seguro para bicicletas para poder circular de forma NO profesional con la misma por la vía pública.
¿Qué ocurre cuando tenemos un siniestro con nuestra bicicleta? En caso de sufrir un siniestro existen principalmente dos supuestos.
El primero de ellos supongamos que al circular con nuestra bicicleta somos embestidos por otro vehículo siendo la culpa del siniestro del vehículo que nos ha embestido.
En este caso se tendría que dar parte al seguro de dicho vehículo que, en un principio, si todo está en regla, ampararía tanto los daños materiales como las lesiones que nos hayan podido ocasionar por la garantía de responsabilidad civil.
El segundo supuesto supongamos que al circular con nuestra bicicleta nos saltamos un semáforo e impactamos contra otro vehículo ocasionando daños en nuestra propia bicicleta, así como en el vehículo contrario, siendo nosotros por tanto los culpables del siniestro.
En este caso nuestro seguro del coche NO nos ampararía el siniestro, es decir, el seguro del coche no ampararía ni los daños ocasionados en nuestra propia bicicleta ni los daños ocasionados en el vehículo perjudicado. No obstante, nuestro seguro de hogar, sí que podría incluir los daños a terceros en caso de tener contratada la Garantía de Responsabilidad Civil Familiar.
Tal y como se indica en el apartado anterior, en caso de tener un siniestro con bicicleta, la única manera para que los daños propios estén amparados sería esperar a que la aseguradora del causante nos indemnizara por los mismos, en caso de que se les considerara civilmente responsables. Por tanto, el no tener un seguro propio de bicicleta nos deja en una cierta indefensión en caso de siniestro, de ahí que contratar una póliza tiene una serie de ventajas como, por ejemplo:
A raíz del auge de los patinentes y bicicletas eléctricas, la Comisión Europea se está planteando legislar para crear una nueva ley que obligue a todos los vehículos eléctricos, entre los que se incluyen las bicicletas eléctricas, a contratar un seguro.
Todo apunta por tanto a que es inminente que en España será obligatorio poseer un seguro para tu bicicleta, al menos si esta bicicleta es eléctrica.
Tanto la DGT como la mayoría de grandes ayuntamientos están demandando una nueva legislación que regule esta cuestión.
Si tiene dudas sobre si sus contratos de seguros amparan o no, los daños propios o a terceros que pueda causar con su bicicleta, les podemos asesorar mediante nuestro servicio de peritodeasegurado.com.