El mes pasado publicamos un artículo en nuestro blog en donde explicábamos que era el consorcio de compensación de seguros pero, ¿Cómo podemos realizar la reclamación a dicho organismo en caso de que hayamos sufrido un siniestro?
Sí, antes de reclamar al consorcio de compensación de seguros debemos de saber que como requisito previo hemos de tener contratada una póliza con una aseguradora.
Esto es debido a que el Consorcio compensa los daños producidos por los Riesgos Extraordinarios, a condición de tener suscrita, con cualquier entidad aseguradora, una póliza en ramos de daños en los bienes, o de vida y/o de accidentes, dentro del territorio español.
Una vez que ha intervenido el perito y ha determinado que el siniestro es reclamable al consorcio, lo más habitual es que sea la propia compañía de seguros la que realice la reclamación directamente o a través del mediador de la póliza.
Sí, en caso de que su compañía o mediador de seguros no realicen el trámite, lo puede solicitar mediante los siguientes canales:
Recuerde que para formalizar la reclamación será necesario que aporte sus datos personales (nombre y apellidos, DNI, dirección…) la información de tu contrato (número de póliza y recibo de pago), así como todas aquellas pruebas y testimonios que hayas podido recabar y que dejen constancia de lo sucedido y de los daños sufridos (informes periciales, fotografías, restos de bienes reclamados, facturas…).
Pese a que puede realizar directamente la reclamación al consorcio, tal y como hemos descrito en el apartado anterior, recopilar toda la documentación necesaria para presentar la reclamación con garantías de cobro puede resultar complicado. Para ello desde nuestro servicio de peritodeasegurado.com, les podemos asesorar y gestionar su reclamación al consorcio de compensación de seguros.